Trámites Documentarios

Licencia de Estudios

El estudiante puede solicitar licencia de estudios una vez matriculado y por causas justificadas. (motivos de índole personal o de salud). Los estudiantes podrán realizar una licencia de estudios hasta por un periodo no mayor a cuatro (4) periodos académicos dentro de los plazos establecidos en el RI, para ello la solicitud presentada debe de estar debidamente sustentada.

Si el periodo de licencia finaliza sin que el estudiante se haya reincorporado o solicitado una ampliación, siempre que esta no exceda de los cuatro (4) ciclos académicos, el estudiante es retirado del IESPP Santa Ana

Requisitos
  • Solicitud dirigida al Director General del IESPP dentro del plazo establecido.
Reincorporación

El ingresante o estudiante puede solicitar su reincorporación antes del término del plazo de la reserva de matrícula o licencia, de acuerdo con el procedimiento establecido en el RI del IESPP Santa Ana.

Si el periodo de reserva de matrícula o licencia finaliza sin que el estudiante se haya reincorporado o solicitado una ampliación, que no debe exceder del plazo previsto, el estudiante debe volver a postular a través del proceso de admisión y, luego de ingresar, la institución puede aplicar el proceso de convalidación de estudios para ubicarlo en el ciclo correspondiente.

Requisitos
  • Solicitud dirigida al Director General de la IESPP dentro del plazo establecido.
Requisitos
  • Solicitud dirigida al Director General del IESP Privado “Santa Ana” dicha solicitud debe contener la información sobre el número y fecha de los documentos que acrediten la obtención del grado, titulo o certificación correspondiente.
Condiciones Generales
  • El IESP Privada “Santa Ana” establece la estructura, el procedimiento, condiciones, plazos de presentación, sustentación de las modalidades para la obtención del grado y título. La unidad de investigación, o la que haga sus veces, está a cargo de su aplicación.
  • El egresado o bachiller debe sustentar ante un jurado evaluador idóneo, integrado como mínimo por tres (3) personas. Concluida la sustentación el jurado emite el acta con los resultados de evaluación correspondiente.

  • Para efectos de la emisión y expedición del diploma, el IESP Privado “Santa Ana” debe conformar una comisión integrada por el Director General, jefe de la Unidad Académica, Secretario Académico, quienes, en sesión y mediante suscripción de un acta, aprueban el otorgamiento de grados académicos y títulos profesionales de aquellos egresados o bachilleres que han cumplido con los requisitos establecidos.

  • El secretario académico es el responsable de custodiar las actas de las sesiones de la comisión antes señalada. Asimismo, gestiona la emisión de las resoluciones directorales que confieren los respectivos grados y títulos.

  • El Director General del IESP “Privado “Santa Ana” suscribe la resolución directoral que confieren los respectivos grados y títulos.

  • Previo a la entrega del diploma y cumplidos todos los requisitos para optar el grado o título, el interesado podrá solicitar al IESP Privado “Santa Ana” la expedición de una constancia en trámite de dicho documento.

  • El diploma de los grados académicos y títulos profesionales es suscrito por el Director General y por el Secretario Académico y se emiten de acuerdo al modelo único nacional establecido por el Minedu, el cual es generado por el SIA.

  • Los grados académicos solo pueden obtenerse en el IESP Privado “Santa Ana”, en la que ha concluido los estudios.

  • Los títulos profesionales solo pueden obtenerse en el IESP Privado “Santa Ana” en la que haya obtenido el grado. En ambos casos, la excepcionalidad podrá darse cuando la institución deje de funcionar lo cual se sujeta al procedimiento de convalidación conforme a los presentes lineamientos académicos generales.

Traslado en los Programas de Formación Inicial Docente

Es el proceso mediante el cual el estudiante solicita el cambio a otro Programa de Estudio en el IESPP “Santa Ana” (Traslado Interno) o en otra institución de educación superior (Traslado Externo).
Para solicitar el traslado, el estudiante debe haber concluido y aprobado por los menos el primer ciclo académico en el  IESP Privada “Santa Ana” o institución de educación superior de procedencia y debe existir vacante disponible en el Programa de Estudio de destino. La solicitud de traslado debe realizarse antes de culminado el proceso de matrícula correspondiente.

Requisitos
  • Solicitud de traslado dirigida al Director General del IESPP “Santa Ana” (presentado antes de culminado el proceso de matrícula correspondiente)
  • Certificado de estudios del instituto de procedencia, en caso del traslado externo
  • Recibo de pago
Consideraciones Generales
  • El Jefe de Unidad Académica del IESP Privada “Santa Ana” debe conformar una comisión encargada de evaluar el expediente presentado y de emitir el informe respectivo.
  • El traslado externo procede cuando el estudiante solicita el cambio a otro Programa de Estudio o al mismo Programa de Estudio en otra institución de educación superior.
  • El traslado se concreta formalmente mediante la Resolución Directoral de aprobación, la cual debe ser emitida y registrada previo a la finalización del proceso de matrícula.
  • Asimismo, se sujeta al proceso de convalidación cuando corresponda.
  • En el caso cambio de Programa de Estudio, la referida comisión deberá elaborar el informe de acuerdo a las consideraciones para la convalidación pertinente.
Traslados en Programas de Segunda Especialidad y de Profesionalización Docente

El traslado externo se aplica al PSE y PPD, en cuanto corresponda. Su regulación toma como referencia lo señalado en la Ley N° 30512 y su reglamento aprobado por D.S. N° 010-2017-Minedu.

Convalidaciónen los Programas de Formación Inicial Docente

La convalidación es el proceso mediante el cual se reconocen las capacidades adquiridas por el estudiante al validar sus calificaciones obtenidas en un Programa de Estudio para aplicarse a otro de similar contenido, estimando su peso crediticio. La sola convalidación no conduce a un título o certificación, sino que permite la incorporación o continuación en el proceso formativo.

Requisitos
  • Solicitud dirigida al Director General del IESP Privada “Santa Ana” (presentado antes de iniciado el proceso de matrícula).
  • Certificado de estudios que acredite la aprobación de los cursos a convalidar.
  • Recibo de pago.
Consideraciones Generales
  • La convalidación podrá otorgarse cuando el curso a convalidar tenga una similitud en contenido, en por lo menos el 70% al curso de destino
  • La convalidación es aplicable a los procesos de traslado y reincorporación y otros similares; procede siempre que el tiempo de interrupción de los estudios no exceda de los cinco (5) años.
  • En caso de reingreso al IESP Privada “Santa Ana” a través del proceso de admisión, el ingresante puede solicitar la convalidación de estudios previo la finalización del proceso de matrícula siempre que cumpla con el párrafo precedente
NO procede la convalidación en los siguientes casos
  1. Cursos desaprobados.
  2. Curso del componente curricular de formación específica, excepto si proviene de la misma carrera profesional o Programa de Estudio.
  3. Curso del área de practica o de investigación correspondientes a los ciclos VII al X, en caso de cambio carrera o especialidad.
  4. Para que proceda la convalidación el curso a convalidar debe tener igual o mayor número de créditos que el curso de destino. Solo se admite la convalidación de un (01) curso por otro.
  5. En caso que la institución deja de funcionar, la obtención del Grado de Bachiller en otra institución se sujeta al proceso de convalidación.
  6. El IESP Privada “Santa Ana” podrá atender casos de convalidación de estudios solicitados por egresados de IEST con grado de bachiller técnico o título profesional técnico y de universidades del país.
  7. El IESP Privada “Santa Ana” podrá establecer la equivalencia de créditos en casos de planes de estudios que no cuentan con dicha información, para ello se requiere los sílabos como requisito indispensable.
  8. El IESP Privada “Santa Ana” a través de la Unidad Académica debe conformar una comisión encargada de evaluar el expediente presentado y de emitir el informe sobre los cursos que han sido convalidados y créditos asignados según ciclo académico.
  9. La convalidación se concreta formalmente mediante la Resolución Directoral de aprobación, la cual debe ser emitida y registrada previo a la finalización del proceso de matrícula.
Convalidación en Programas de Segunda Especialidad y Profesionalización Docente

La convalidación se aplica al PSE y PPD., en cuanto corresponda. Su regulación toma como referencia lo señalado en la Ley N° 30512 y su reglamento D.S. N° 010- 2017-Minedu.

Subsanación en los Programas de Formación Inicial Docente

La subsanación es el proceso mediante el cual el estudiante es evaluado nuevamente en un curso o modulo; o es evaluado por primera vez cuando este no formo parte del plan de estudios original. Se efectúa mediante el desarrollo de un curso de subsanación.

Requisitos
  • Solicitud dirigida al Director General del IESP Privado “Santa Ana”.
  • Derecho de pago
Consideraciones Generales

La subsanación puede darse por las siguientes causas:

  1. Por diferencia curricular: se da cuando durante el proceso de convalidación no es posible convalidar el curso por no guardar similitud de por lo menos el 70% con el contenido del curso correspondiente al plan de estudios de incorporación. Procede en los casos de traslado y reincorporación.
  2. Por causal académica: en caso de curso desaprobado la subsanación puede realizarse durante:
  • Ciclo académico ordinario, con un máximo de 6 créditos
  • Ciclo académico extraordinario, con un máximo de 12 créditos, preferentemente durante los meses de enero y febrero.

La subsanación se concreta formalmente mediante resolución directoral del IESP Privada “Santa Ana”.

Subsanación en programas de segunda especialidad y de profesionalización docente

La subsanación se aplica al PSE y PPD., en cuanto corresponda. Su regulación toma como referencia lo señalado en la Ley N° 30512 y su reglamento.

Constancia de Egresado

La constancia de egresado es el documento expedido por el IESP Privada “Santa Ana”. que acredita la culminación de un programa formativo.

Requisitos

Son requisitos para solicitar la constancia de egresado:

  1. Solicitud dirigida al Director General del IESP Privado “Santa Ana”, la cual debe contener:
    • Nombres y apellidos completos
    • Número de DNI o carne de extranjería
    • Denominación del programa formativo
    • Periodo de ejecución
    • Fecha de culminación del programa cursado
  2. Derecho de pago.
Certificado de Estudios de Programas Formativos

El certificado de estudios de los programas formativos emitido por el IESP Privado “Santa Ana” a solicitud del interesado, contiene los resultados del proceso de evaluación realizado durante el periodo formativo.

Requisitos

Son requisitos para solicitar el certificado de estudios:

  1. Solicitud dirigida al Director General del IESP Privado “Santa Ana”, la cual debe contener
    • Nombres y apellidos completos
    • Número de DNI o carne de extranjería
    • Denominación del programa formativo
    • Periodo de ejecución
    • Fecha de culminación del programa cursado
    • Derecho de pago
    • Fotografías
Consideraciones Generales
  • El IESP Privado “Santa Ana” emite los certificados de estudios con base en la información contenida en las actas de evaluación respectivas.
  • Los certificados se tramitan y recaba en la EESP Privada “Santa Ana” donde realizaron sus estudios.
  • En caso el IESP Privado “Santa Ana” se encuentra cerrada, el interesado solicita el certificado de estudios a la DRE Cusco o la que haga sus veces para su atención.
  • El certificado de estudios se rige por lo establecido en el artículo 45 de la ley N° 30512.
  • El certificado de estudios es generado por el SIA.
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